domingo, 29 de enero de 2012

La Integración de la Prevención.

Las actividades de prevención no deben entenderse como una responsabilidad exclusiva de quienes ocupan cargos preventivos en la empresa (empresario, trabajador designado, servicio de prevención, sea propio o ajeno), sino que cada empleado, ocupe el cargo que ocupe, debe ocuparse de que en la realización de su trabajo se incorporen (“integren”) los principios de la prevención, como se hace con la calidad de la producción, con la productividad, etc.

Es decir, un encargado, cuando explique a un trabajador nuevo lo que debe hacer en un puesto de trabajo, deberá indicarle cómo se manejan las máquinas, las herramientas, los materiales, cuál es la secuencia de actuación para conseguir un buen rendimiento, cuál es la cantidad de piezas por hora que se espera que fabrique y también qué medidas preventivas debe adoptar de forma ineludible en cada una de las fases de su trabajo.

Por su parte, el trabajador deberá entender que unos guantes son una herramienta de trabajo tan importante como la llave especial que le han proporcionado, que la carcasa de protección de la máquina de corte es tan fundamental como las propias cuchillas y que realizar el trabajo con atención para evitar problemas a compañeros cercanos es tan decisivo como la atención que presta para que las piezas no salgan defectuosas. 

Por tanto, él es responsable de la prevención en su puesto de trabajo y debe entenderla como una obligación, que lo es ya que así lo establece la Ley de Prevención en su artículo 29, y un compromiso consigo mismo, ya que es el primer afectado, y con la empresa. 

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