domingo, 15 de enero de 2012

Organizarse para la prevención.



Organizarse para la prevención significa adoptar las decisiones organizativas necesarias para poder empezar a actuar. Y la primera de ellas es decidir de qué modalidad de estructura preventiva técnica se va a dotar la empresa.

Para las PYME las posibilidades, en la práctica, son tres:
1. Recurrir a una entidad especializada: un servicio de prevención ajeno.
2. Designar a uno o a varios trabajadores de la empresa para que desempeñen esta función.
3. Que el empresario asuma personalmente la tarea, si se trata de una microempresa y desarrolla su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo.

En el caso de las microempresas, la asunción personal por el empresario es la que más favorece la integración de la prevención en la actividad ordinaria de la empresa, al hacer coincidir las instancias técnica (el especialista en prevención) y decisoria en una misma persona: el empresario.

En el resto de las PYME es posible designar a uno o varios trabajadores (en función del tamaño, la actividad, la dispersión geográfica de los lugares de trabajo, etc.) para ocuparse de la actividad preventiva. Es importante destacar que estos trabajadores no tienen que dedicarse en exclusiva a esta tarea.

Una vez decidida la estructura preventiva técnica y su ámbito de actuación, es preciso definir su articulación efectiva con la estructura ordinaria de la empresa, es decir, la establecida para producir los bienes o servicios que la empresa suministra. Esta articulación, o integración, supone procedimentar las relaciones en ambos sentidos: las actividades o decisiones propias de la estructura ordinaria que requieren un asesoramiento preventivo y la forma en que el órgano especializado va a proporcionarlo, por una parte, y el modo en que la estructura ordinaria va a transformar en intervenciones preventivas las actividades diagnósticas de la estructura técnica.

Por supuesto, si existen operaciones o tareas de especial peligrosidad, será preciso además elaborar instrucciones escritas de trabajo, con el apoyo gráfico necesario, a fin de facilitar su aprendizaje y el control de su conocimiento y aplicación.

Hay otro aspecto crucial que el plan de prevención debe contemplar: la forma práctica en que se va a garantizar el derecho de los trabajadores a ser consultados sobre las decisiones significativas

1. No siempre habrá que disponer de procedimientos escritos; en general, estos serán tanto más necesarios cuanto más compleja sea la organización de la empresa y más importantes los riesgos de su actividad.
2. La planificación y la organización del trabajo en la empresa; la introducción de nuevas tecnologías; su asunción personal de la actividad preventiva técnica y la del SPA, en su caso, que va a complementarla; la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, si ha lugar, y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. Se refiere a las actividades periódicas de mantenimiento de equipos, que pueden derivarse tanto de la evaluación de riesgos como de normativa específica, y a las de control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, en particular en operaciones de especial peligrosidad.
4. Por ejemplo, adquisición de productos, contratación de personal, creación de nuevos puestos de trabajo y contratación de obras y servicios para su seguridad o su salud, y el de participar con sus propuestas avisos o sugerencias en la mejora de la prevención y de las condiciones de trabajo.
Facilitar la consulta y la participación de los trabajadores, incluso estimularla, favorece su implicación preventiva y, por tanto, la integración de la prevención en su actividad laboral diaria. En todo caso, en las medianas empresas (50 o más trabajadores), la normativa exige la celebración de reuniones periódicas con los trabajadores. Estas se han de celebrar, al menos trimestralmente, en el seno de los Comités de Seguridad y Salud.

En resumen, los aspectos que debe contemplar el plan de prevención, que una vez implantados constituirán el Sistema de Prevención de la empresa, son los siguientes:
1. Organización de los recursos especializados.
2. Integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa.
3. Consulta y participación de los trabajadores.
4. Evaluación de los riesgos y planificación de las actividades preventivas.
5. Control de las condiciones y forma de realización del trabajo3.
6. Actuación frente a los cambios.
7. Formación e información de los trabajadores.
8. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
9. Actuación frente a emergencias.
10. Investigación de los daños para la salud.

La consideración de estos temas en el plan de prevención de una empresa, en función del tamaño y la importancia de los riesgos propios de su actividad, puede ir desde un procedimiento detallado hasta una simple mención. Como ejemplo del grado de simplificación que puede legítimamente alcanzarse, la Guía técnica para la integración de la prevención del INSHT incluye el hipotético plan de prevención de una microempresa de bajo riesgo (una mercería).

Lo más importante, en cualquier caso, es que el plan esté perfectamente adaptado a la capacidad y las necesidades de la empresa, para que le resulte realmente útil como guía de actuación, y que, incluso si ha sido elaborado por un servicio de prevención ajeno a la empresa, ésta lo haga suyo tras una aceptación libre e informada.

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