miércoles, 7 de marzo de 2012

Gestión de la Prevención en la Empresa

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales exige un planteamiento de la Prevención en la empresa. Se ha de dejar de actuar cuando ya se han producido daños a la salud de los trabajadores y pasar a actuar antes que se hayan producido tales daños. Esta forma activa de actuación se basa, a grandes rasgos, en:
Evaluar los riesgos inherentes al trabajo.
Tomar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos, planificando la actividad preventiva.
Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.



La gestión de la actividad preventiva supone un conjunto de acciones que podemos agrupar en dos grandes bloques:

1.- La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, mediante el cual la empresa establece la estructura organizativa, define las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos de gestión.

2.-La asignación de los Recursos Humanos y Materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Estos recursos, dependiendo del número de trabajadores y de las actividades de la empresa, pueden variar, desde la asunción por el empresario de la actividad preventiva, hasta la designación de trabajadores, la constitución de un servicio de prevención propio o la contratación de un servicio de prevención externo.

El modelo activo de prevención que la Ley de PRL propone, obliga a ir por delante de los problemas. Para ello, hay que:
Planificar la prevención desde el momento mismo del diseño empresarial
Evaluar los riesgos, actualizando la evaluación periódicamente cuando cambien las circunstancias.
Adoptar un conjunto de acciones preventivas para eliminar y/o controlar los riesgos que se hayan detectado.
Controlar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.
Integrar la acción preventiva en la gestión de la empresa.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos que comporta su trabajo.
Formar a los trabajadores en materia preventiva.
Establecer una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores.
Desarrollar actuaciones ante situaciones de emergencia.

Y todas estas actuaciones no se realizarán sin que:
La dirección sea consciente de sus responsabilidades y obligaciones.
Se establezca y mantenga un sistema de gestión de la prevención.
Se asignen los recursos humanos y materiales precisos.

sábado, 3 de marzo de 2012

¿Qué haría usted para crear empleo?

Este ha sido el título de la primera encuesta que se ha realizado en este blog, en el que durante un mes, concretamente hasta el 29 de febrero, ha estado activa: "¿Qué haría usted para crear empleo?".

Las opciones eran claras, una destinada a la disminución del coste empresarial por despido (Indemnización unica de 33 días de salario y según el tiempo trabajo); otra la de dar financiación a la empresas (Exigir  a las entidades bancarias que ofrezcan lineas de crédito para la contratación); otro item es la de disminuir los costes sociales (Disminución de los costes sociales) y la última hacía referencia a una implicación del Estado en materia de contratación ligada a los costes sociales (Mayores bonificaciones y subvenciones a la contratación)

Y aquí están los resultados:


Con esta encuesta y sobre 15 personas que han votado, no tiene un rango científico ni valor cuantitativo ni cualificativo, pero he podido comprobar como gana con un amplio margen de diferencia sobre el resto de la opciones la de "Mayores bonificaciones y subvenciones a la contratación".


Ha sido gratificante el comprobar que 15 personas se han preocupado de pinchar en la opción que mas le gustaba o que pensaban que sería mejor para fomentar el empleo, la contratación.


Desde aquí, muchas gracias a esas 15 personas.

domingo, 29 de enero de 2012

La Integración de la Prevención.

Las actividades de prevención no deben entenderse como una responsabilidad exclusiva de quienes ocupan cargos preventivos en la empresa (empresario, trabajador designado, servicio de prevención, sea propio o ajeno), sino que cada empleado, ocupe el cargo que ocupe, debe ocuparse de que en la realización de su trabajo se incorporen (“integren”) los principios de la prevención, como se hace con la calidad de la producción, con la productividad, etc.

Es decir, un encargado, cuando explique a un trabajador nuevo lo que debe hacer en un puesto de trabajo, deberá indicarle cómo se manejan las máquinas, las herramientas, los materiales, cuál es la secuencia de actuación para conseguir un buen rendimiento, cuál es la cantidad de piezas por hora que se espera que fabrique y también qué medidas preventivas debe adoptar de forma ineludible en cada una de las fases de su trabajo.

Por su parte, el trabajador deberá entender que unos guantes son una herramienta de trabajo tan importante como la llave especial que le han proporcionado, que la carcasa de protección de la máquina de corte es tan fundamental como las propias cuchillas y que realizar el trabajo con atención para evitar problemas a compañeros cercanos es tan decisivo como la atención que presta para que las piezas no salgan defectuosas. 

Por tanto, él es responsable de la prevención en su puesto de trabajo y debe entenderla como una obligación, que lo es ya que así lo establece la Ley de Prevención en su artículo 29, y un compromiso consigo mismo, ya que es el primer afectado, y con la empresa. 

domingo, 15 de enero de 2012

Organizarse para la prevención.



Organizarse para la prevención significa adoptar las decisiones organizativas necesarias para poder empezar a actuar. Y la primera de ellas es decidir de qué modalidad de estructura preventiva técnica se va a dotar la empresa.

Para las PYME las posibilidades, en la práctica, son tres:
1. Recurrir a una entidad especializada: un servicio de prevención ajeno.
2. Designar a uno o a varios trabajadores de la empresa para que desempeñen esta función.
3. Que el empresario asuma personalmente la tarea, si se trata de una microempresa y desarrolla su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo.

En el caso de las microempresas, la asunción personal por el empresario es la que más favorece la integración de la prevención en la actividad ordinaria de la empresa, al hacer coincidir las instancias técnica (el especialista en prevención) y decisoria en una misma persona: el empresario.

En el resto de las PYME es posible designar a uno o varios trabajadores (en función del tamaño, la actividad, la dispersión geográfica de los lugares de trabajo, etc.) para ocuparse de la actividad preventiva. Es importante destacar que estos trabajadores no tienen que dedicarse en exclusiva a esta tarea.

Una vez decidida la estructura preventiva técnica y su ámbito de actuación, es preciso definir su articulación efectiva con la estructura ordinaria de la empresa, es decir, la establecida para producir los bienes o servicios que la empresa suministra. Esta articulación, o integración, supone procedimentar las relaciones en ambos sentidos: las actividades o decisiones propias de la estructura ordinaria que requieren un asesoramiento preventivo y la forma en que el órgano especializado va a proporcionarlo, por una parte, y el modo en que la estructura ordinaria va a transformar en intervenciones preventivas las actividades diagnósticas de la estructura técnica.

Por supuesto, si existen operaciones o tareas de especial peligrosidad, será preciso además elaborar instrucciones escritas de trabajo, con el apoyo gráfico necesario, a fin de facilitar su aprendizaje y el control de su conocimiento y aplicación.

Hay otro aspecto crucial que el plan de prevención debe contemplar: la forma práctica en que se va a garantizar el derecho de los trabajadores a ser consultados sobre las decisiones significativas

1. No siempre habrá que disponer de procedimientos escritos; en general, estos serán tanto más necesarios cuanto más compleja sea la organización de la empresa y más importantes los riesgos de su actividad.
2. La planificación y la organización del trabajo en la empresa; la introducción de nuevas tecnologías; su asunción personal de la actividad preventiva técnica y la del SPA, en su caso, que va a complementarla; la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, si ha lugar, y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. Se refiere a las actividades periódicas de mantenimiento de equipos, que pueden derivarse tanto de la evaluación de riesgos como de normativa específica, y a las de control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, en particular en operaciones de especial peligrosidad.
4. Por ejemplo, adquisición de productos, contratación de personal, creación de nuevos puestos de trabajo y contratación de obras y servicios para su seguridad o su salud, y el de participar con sus propuestas avisos o sugerencias en la mejora de la prevención y de las condiciones de trabajo.
Facilitar la consulta y la participación de los trabajadores, incluso estimularla, favorece su implicación preventiva y, por tanto, la integración de la prevención en su actividad laboral diaria. En todo caso, en las medianas empresas (50 o más trabajadores), la normativa exige la celebración de reuniones periódicas con los trabajadores. Estas se han de celebrar, al menos trimestralmente, en el seno de los Comités de Seguridad y Salud.

En resumen, los aspectos que debe contemplar el plan de prevención, que una vez implantados constituirán el Sistema de Prevención de la empresa, son los siguientes:
1. Organización de los recursos especializados.
2. Integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa.
3. Consulta y participación de los trabajadores.
4. Evaluación de los riesgos y planificación de las actividades preventivas.
5. Control de las condiciones y forma de realización del trabajo3.
6. Actuación frente a los cambios.
7. Formación e información de los trabajadores.
8. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
9. Actuación frente a emergencias.
10. Investigación de los daños para la salud.

La consideración de estos temas en el plan de prevención de una empresa, en función del tamaño y la importancia de los riesgos propios de su actividad, puede ir desde un procedimiento detallado hasta una simple mención. Como ejemplo del grado de simplificación que puede legítimamente alcanzarse, la Guía técnica para la integración de la prevención del INSHT incluye el hipotético plan de prevención de una microempresa de bajo riesgo (una mercería).

Lo más importante, en cualquier caso, es que el plan esté perfectamente adaptado a la capacidad y las necesidades de la empresa, para que le resulte realmente útil como guía de actuación, y que, incluso si ha sido elaborado por un servicio de prevención ajeno a la empresa, ésta lo haga suyo tras una aceptación libre e informada.